DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
Dispositivo
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT
Fecha de publicación
Miércoles 17 de febrero de 2010
Fecha de vigencia
Lunes 1 de marzo de 2010
Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL SUSPENDE ELPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
RTF Nº
N° 04455-3-2010
Expediente Nº 11713-2009
Fecha de publicación
17 de febrero de 2010
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 044-3-2010, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso, el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento”.
jueves, 10 de junio de 2010
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